Nota aclaratoria
sobre los servicios con origen fuera del APC y destino dentro del APC.
Ante las dudas surgidas durante
las últimas semanas y tras las consultas oportunas a los equipos jurídicos sobre
la normativa en vigor les informamos de lo siguiente:
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Los servicios interurbanos están regulados por Reglamento
de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (D.35/2019 que modifica el D. 74/2005).
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Dicho
reglamento autoriza la prestación de servicios por una licencia de un municipio
distinto al del lugar de origen siempre y cuando el destino sea el municipio o área
de prestación de la licencia y el servicio haya sido previa y expresamente
contratado por cualquier medio, no estando permitidos los servicios a mano
alzada.
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Dicho
reglamento establece que el origen del servicio es el lugar efectivo de la
recogida y no el lugar en el que se recibe el servicio como ocurre en los
servicios urbanos. Por tanto, el importe máximo del inicio del servicio es el
correspondiente a la bajada de bandera interurbana (tarifa 5 o 6).
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Dicho
reglamento no establece que la recepción de la contratación del servicio deba
ser realizada dentro del municipio o área de prestación conjunta de la licencia.
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Circular o estar estacionado con el luminoso de
la capilla encendido o el cartel en libre fuera del municipio o área de
prestación conjunta de la licencia puede ser interpretado como captación de clientes
a mano alzada y/o parada y sancionado por la autoridad competente.
Esta interpretación corresponde al
equipo jurídico de Federación Profesional del Taxi basada en la legislación
vigente a fecha 2 de marzo de 2022 pudiendo sufrir modificaciones si el Reglamento
de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo actual
es finalmente derogado.
JUNTA DIRECTIVA