miércoles, 2 de marzo de 2022

Nota aclaratoria sobre los servicios con origen fuera del APC y destino dentro del APC.

 

Nota aclaratoria sobre los servicios con origen fuera del APC y destino dentro del APC.

 

Ante las dudas surgidas durante las últimas semanas y tras las consultas oportunas a los equipos jurídicos sobre la normativa en vigor les informamos de lo siguiente:

-              Los servicios interurbanos están regulados por Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (D.35/2019 que modifica el D. 74/2005).

 

-          Dicho reglamento autoriza la prestación de servicios por una licencia de un municipio distinto al del lugar de origen siempre y cuando el destino sea el municipio o área de prestación de la licencia y el servicio haya sido previa y expresamente contratado por cualquier medio, no estando permitidos los servicios a mano alzada.

 

 

-          Dicho reglamento establece que el origen del servicio es el lugar efectivo de la recogida y no el lugar en el que se recibe el servicio como ocurre en los servicios urbanos. Por tanto, el importe máximo del inicio del servicio es el correspondiente a la bajada de bandera interurbana (tarifa 5 o 6).

 

-          Dicho reglamento no establece que la recepción de la contratación del servicio deba ser realizada dentro del municipio o área de prestación conjunta de la licencia.

 

-          Circular o estar estacionado con el luminoso de la capilla encendido o el cartel en libre fuera del municipio o área de prestación conjunta de la licencia puede ser interpretado como captación de clientes a mano alzada y/o parada y sancionado por la autoridad competente.

 

Esta interpretación corresponde al equipo jurídico de Federación Profesional del Taxi basada en la legislación vigente a fecha 2 de marzo de 2022 pudiendo sufrir modificaciones si el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo actual es finalmente derogado.

 

 

 

 

                                                                                                                        JUNTA DIRECTIVA