martes, 14 de mayo de 2019
Procedimiento servicios fuera del APC
Tras la respuesta recibida desde la Comunidad de Madrid los servicios fuera del APC se realizarán de la siguiente manera:
- Recogida al cliente solo CON LA BAJADA DE BANDERA.
- Regreso al APC con la tarifa 5 o 6 según corresponda
- Una vez en el APC, tarifa 1 o 2 según corresponda
A continuación la respuesta que esta tarde hemos recibido:
Buenas tardes,
En relación a la consulta formulada, la nueva redacción del artículo 52, en su apartado 2, del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, permite realizar servicios de recogida de viajeros, siempre que hayan sido expresa y previamente contratados, en municipios distintos de aquél en el que se encuentra domiciliada la autorización de transportes siempre que el destino de tales servicios sea el municipio (APC) donde se encuentre domiciliada dicha autorización.
Como sabes, el aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse el servicio y el artículo 52 apartado 1, dispone que, salvo los casos previstos en los artículos 53 y 54 del mismo, el inicio del servicio se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva y tratándose de un servicio interurbano le serán de aplicación las tarifas actualmente vigentes contempladas en la Orden de 28 de noviembre de 2014, que tienen carácter de máximas.
En definitiva, tan sólo una vez que los viajeros son recogidos y hayan indicado el punto de destino, comenzará la tarificación que corresponda.